Texto oficial
Artículo 32. Agrégase a continuación del artículo 145 el siguiente artículo nuevo:
"Las penas establecidas para los expendedores clandestinos de licores serán también aplicables a los alcaldes o funcionarios que concedan permisos u otorguen patentes en contravención a las disposiciones legales vigentes.
Para denunciar estas infracciones se concede acción pública".