Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25539 · idParte: 9091622

Texto oficial

Artículo 32. Agrégase a continuación del artículo 145 el siguiente artículo nuevo: "Las penas establecidas para los expendedores clandestinos de licores serán también aplicables a los alcaldes o funcionarios que concedan permisos u otorguen patentes en contravención a las disposiciones legales vigentes. Para denunciar estas infracciones se concede acción pública".