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Artículo 38 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091628.

Texto oficial

Artículo 38. Suprímese el inciso 2.o del artículo 156, e intercálase entre los incisos 3.o y 4.o, el siguiente inciso nuevo: "La pena impuesta no podrá ser suspendida en ningún caso".