Texto oficial
Artículo 40. Substitúyese el inciso 2.o del artículo 161, por el siguiente:
"El Jefe del Servicio gozará de una remuneración mensual de novecientos setenta y cinco pesos y el secretario del servicio y el procurador de la comisión de Santiago percibirán un sueldo de 4,500 y 2,500 pesos mensuales respectivamente".