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Artículo 40 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25539 · idParte: 9091630

Texto oficial

Artículo 40. Substitúyese el inciso 2.o del artículo 161, por el siguiente: "El Jefe del Servicio gozará de una remuneración mensual de novecientos setenta y cinco pesos y el secretario del servicio y el procurador de la comisión de Santiago percibirán un sueldo de 4,500 y 2,500 pesos mensuales respectivamente".