Texto oficial
Artículo 41. Reemplázanse, en la parte inicial del inciso 1.o del artículo 161, las palabras: "...y los abogados", por la frase: "... los abogados y los delegados...", y agrégase a continuación del mismo artículo, el siguiente nuevo:
"Artículo... Los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley podrán aumentar sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad al termino medio mensual de las remuneraciones que perciban, una vez deducidos los gastos del Servicio.
El monto de las imposiciones a la Caja se determinará cada tres años por el Consejo de dicha Institución, conforme al promedio mensual obtenido durante el año anterior a cada trienio.
El primer aumento de las imposiciones se hará en consideración al término medio de lo percibido durante el trienio comprendido entre el 1.o de Enero de 1939 y el 31 de Diciembre de 1941.
En ningún caso las imposiciones podrán ser por una cantidad mayor de la que corresponda a una renta mensual de cinco mil pesos".