Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091631.

Texto oficial

Artículo 41. Reemplázanse, en la parte inicial del inciso 1.o del artículo 161, las palabras: "...y los abogados", por la frase: "... los abogados y los delegados...", y agrégase a continuación del mismo artículo, el siguiente nuevo: "Artículo... Los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley podrán aumentar sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad al termino medio mensual de las remuneraciones que perciban, una vez deducidos los gastos del Servicio. El monto de las imposiciones a la Caja se determinará cada tres años por el Consejo de dicha Institución, conforme al promedio mensual obtenido durante el año anterior a cada trienio. El primer aumento de las imposiciones se hará en consideración al término medio de lo percibido durante el trienio comprendido entre el 1.o de Enero de 1939 y el 31 de Diciembre de 1941. En ningún caso las imposiciones podrán ser por una cantidad mayor de la que corresponda a una renta mensual de cinco mil pesos".