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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Asimila escala de rentas y sistema de remuneraciones del personal de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255398 / 8374782.

Texto oficial

Artículo 3.o- Los Ayudantes Policiales, contemplados en el artículo 4.o transitorio de la ley N. 16.468 de 1966, percibirán el sueldo base y demás remuneraciones correspondientes al grado 8.o de la escala de rentas de Carabineros de Chile.