Texto oficial
Artículo 4.o- La remuneración del Director General y del Subdirector General de Investigaciones no podrá ser inferior a la que corresponda a los cargos de General Director y General Subdirector de Carabineros, ambos con 25 años de servicios efectivos, no pudiendo, asimismo, en ningún caso ser superior a ella.
Las diferencias que pudieren existir se les pagarán por planilla suplementaria y serán imponibles en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones de los cargos de Carabineros mencionados.