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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Asimila escala de rentas y sistema de remuneraciones del personal de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255398 / 8374783.

Texto oficial

Artículo 4.o- La remuneración del Director General y del Subdirector General de Investigaciones no podrá ser inferior a la que corresponda a los cargos de General Director y General Subdirector de Carabineros, ambos con 25 años de servicios efectivos, no pudiendo, asimismo, en ningún caso ser superior a ella. Las diferencias que pudieren existir se les pagarán por planilla suplementaria y serán imponibles en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones de los cargos de Carabineros mencionados.