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Artículo 1 de la Ley 7.397

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a las cooperativas de consumo que tengan personalidad juridica, siempre que reunan los requisitos que se expresan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25540 / 8999357.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para que pueda otorgar préstamos a las cooperativas de consumo que tengan personalidad jurídica, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1° Tener un capital pagado y reservas no inferior a tres millones de pesos ($ 3.000,000). 2° Contar con 5,000 asociados, por lo menos. 3° Haber funcionado tres o más años consecutivos, contados desde la dictación del decreto del Presidente de la República que las autoriza y aprueba sus estatutos. 4° Haber repartido entre sus asociados, en los dos últimos años, saldos a favor o excedentes que equivalgan a un interés no menor del cinco por ciento (5%) anual sobre los aportes de aquéllos, y 5° Tener autorización del Presidente de la República para realizar estas operaciones.