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Artículo 2 de la Ley 7.397

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a las cooperativas de consumo que tengan personalidad juridica, siempre que reunan los requisitos que se expresan

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25540 / 8999358.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los préstamos se otorgarán mediante pagarés, y sus plazos no podrán exceder de ciento ochenta días (180). El total de los préstamos que el Banco Central conceda a cada cooperativa no podrá ser superior al monto del capital pagado y reservas de la misma.