Texto oficial
Artículo 3°.- El Banco Central de Chile aplicará a estos préstamos la misma tasa de interés que fije para las operaciones de redescuento con los bancos comerciales.
Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a las cooperativas de consumo que tengan personalidad juridica, siempre que reunan los requisitos que se expresan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25540 / 8999359.