Texto oficial
Art. 5° bis.- Los conservadores deberán mantener la
infraestructura, equipamiento e insumos que permitan:
1. Disponer de medios electrónicos para la
transmisión, comunicación y recepción de información y
documentación digital.
2. Llevar un respaldo digital de los registros,
índices, repertorios u otro tipo de libros que les
competan.
3. Contar con sistemas electrónicos para el adecuado
respaldo digital de las inscripciones efectuadas en el
respectivo conservador, y garantizar así la seguridad,
integridad y disponibilidad de la información contenida en
él. Deberá mantener un estándar de tecnología que
permita al menos:
a) Extender y otorgar electrónicamente las copias y
certificados que de acuerdo con la ley deban entregar.
b) Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e
intercambio electrónico de información entre los
funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario
del Poder Judicial y otros organismos o instituciones, de
conformidad con la ley.
c) El acceso de manera remota para la consulta de la
información y documentos contenidos en un repositorio
digital que llevará. En este repositorio digital constarán
las copias electrónicas de las inscripciones y archivos que
hayan sido realizados, para efectos de facilitar su acceso
al público y asegurar su resguardo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, establecerá las características técnicas que de
manera específica deberá cumplir el repositorio digital.
d) Conservar electrónicamente un respaldo digital de
los registros, libros, índices o de cualquier otro
documento que por ley deban llevar en el cumplimiento de sus
funciones.
4. Contar con un sitio web que a lo menos contenga la
dirección; el horario de funcionamiento; los trámites que
pueden realizarse y los requisitos necesarios para hacerlo;
las tarifas por trámite; la lista actualizada de los
suplentes e interinos; una nómina con la información del
personal contratado para ejercer labores administrativas,
técnicas o profesionales; los balances anuales; los
últimos tres informes de supervisión elaborados por el
respectivo fiscal judicial, y un canal de consultas,
reclamos y sugerencias. La información publicada a través
del sitio web deberá mantenerse actualizada.
5. Que en el sitio web referido en el número anterior
los usuarios puedan consultar de manera gratuita los
índices de sus registros y las inscripciones practicadas, y
solicitar nuevas inscripciones.
6. Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la
información.
Excepcionalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, mediante decreto supremo suscrito igualmente por el
Ministerio de Hacienda, por orden del Presidente de la
República, podrá fijar requisitos técnicos distintos para
aquellos conservadores que por su situación geográfica,
tamaño o recursos estén imposibilitados de cumplir
íntegramente estas obligaciones, cuestión que deberá ser
debidamente acreditada por éstos.