Texto oficial
Art. 5°.- El conservador deberá contar en su oficina,
y a sus expensas, con los funcionarios necesarios, de modo
que los trabajos en ella estén al corriente y en buen
orden. Asimismo, deberá mantener permanentemente en sus
oficios computadores, terminales, sistemas informáticos y
de redes disponibles para que el público general pueda
consultar de forma gratuita los repertorios y registros
electrónicos, sin perjuicio de su acceso en línea o de
manera remota. Además, deberá asegurar las condiciones
técnicas para que sus funcionarios se desempeñen
correctamente y los usuarios reciban una atención adecuada.
El conservador deberá mantener abierta su oficina, como
mínimo, de lunes a viernes, en un horario no inferior a
siete horas diarias. El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos podrá extender hasta en una hora este horario
mínimo, cuando por razones fundadas lo estime pertinente.
No podrá limitarse la atención directa al público durante
dicho horario. Los conservadores deberán informar el
horario específico de atención y, de manera previa, sus
modificaciones, tanto a la Fiscalía Judicial como al
público general, a través del sitio web de su oficio y en
sus propias dependencias. El conservador deberá estar
presente al menos durante el horario de atención al
público. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos podrá autorizar fundadamente días y horarios de
atención distintos para aquellos conservadores que, por su
situación geográfica, tamaño o recursos, les sea
excesivamente gravoso cumplir con este mínimo.
Los gastos de mantención de los registros, servicios
computacionales, equipos y, en general, de todos los costos
operacionales concernientes al mencionado oficio serán de
cargo del conservador.