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Artículo 1 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721550.

Texto oficial

Art. 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 447 y 450 del Código Orgánico de Tribunales, en cada comuna o agrupación de comunas habrá, en lugar seguro y cómodo para el servicio público, una oficina que tendrá por objeto la inscripción de los títulos mencionados en el Título V de esta ley.