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Artículo 2 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721552.

Texto oficial

Art. 2º. Esta oficina tendrá dos departamentos separados convenientemente. Uno de ellos será reservado y se conservará en él depositados en armarios seguros y con llave, los Registros y todo lo perteneciente al archivo. En otro servirá para el despacho y trabajo diarios. Al efecto habrá en él los útiles necesarios para guardar por su orden, y según la clasificación que se hace del Registro en los artículos 31 y 32, los títulos o copias que se fuesen anotando. Cada división tendrá su respectivo rótulo.