Texto oficial
Art. 2º. Esta oficina tendrá dos departamentos
separados convenientemente.
Uno de ellos será reservado y se conservará en él
depositados en armarios seguros y con llave, los Registros y
todo lo perteneciente al archivo.
En otro servirá para el despacho y trabajo diarios. Al
efecto habrá en él los útiles necesarios para guardar por
su orden, y según la clasificación que se hace del
Registro en los artículos 31 y 32, los títulos o copias
que se fuesen anotando. Cada división tendrá su respectivo
rótulo.