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Artículo 6 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721556.

Texto oficial

Art. 6º. La oficina del Conservador será inspeccionada en la misma forma que las notarías, y los encargados de dichas inspecciones exigirán el exacto cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley y las demás normas que se dicten al efecto.