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Artículo 7 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721557.

Texto oficial

Art. 7º. Cada Registro Conservatorio estará a cargo de un Conservador, nombrado en conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales.