Texto oficial
Art. 7º. Cada Registro Conservatorio estará a cargo
de un Conservador, nombrado en conformidad con lo
establecido en el artículo 287 del Código Orgánico de
Tribunales.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721557.