Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721563.

Texto oficial

Art. 12. El Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten.