Texto oficial
Art. 17. Convertida la anotación en inscripción,
surte ésta todos los efectos de tal desde la fecha de la
anotación, sin embargo de cualesquiera derechos que hayan
sido inscritos en el intervalo de la una a la otra.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721568.