Texto oficial
Art. 16. La anotación presuntiva de que habla el
artículo anterior se convertirá en inscripción, cuando se
haga constar que se ha subsanado la causa que impedía la
inscripción.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721567.