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Artículo 24 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721576.

Texto oficial

Art. 24. Cada página del Repertorio se dividirá en cinco columnas, destinadas a recibir las enunciaciones siguientes: 1ª. El nombre y apellido de la persona que presenta el título. 2ª. La naturaleza del acto o contrato que contenga la inscripción que trata de hacerse. 3ª. La clase de inscripción que se pide; por ejemplo, si es de dominio, hipoteca, etc. 4ª. La hora, día y mes de la presentación. 5ª. El Registro parcial en que, según el artículo 32, debe hacerse la inscripción, y el número que en él le corresponde.