Texto oficial
Art. 25. Devolviendo el Conservador el Título por
alguna de las causas mencionadas en los artículos 13 y 14,
se expresará al margen del Repertorio el motivo de la
devolución, dejando en blanco la quinta columna para
designar el Registro parcial en que debe inscribirse el
título y darle el número que le corresponda a la fecha en
que de nuevo se le presente, caso de ordenarse por el juez
la inscripción, según lo prevenido en el artículo 19.