Texto oficial
Art. 31. El Conservador llevará tres libros,
denominados:
1º Registro de Propiedad;
2º Registro de Hipotecas y Gravámenes;
3º Registro de Interdicciones y Prohibiciones de
Enajenar.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721583.