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Artículo 31 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721583.

Texto oficial

Art. 31. El Conservador llevará tres libros, denominados: 1º Registro de Propiedad; 2º Registro de Hipotecas y Gravámenes; 3º Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.