Texto oficial
Art. 32. Se inscribirán en el primero las
translaciones de dominio;
En el segundo, las hipotecas, los censos, los derechos
de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las
servidumbres y otros gravámenes semejantes.
En tercero, las interdicciones y prohibiciones de
enajenar e impedimentos relacionados en el artículo 53,
número 3º.