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Artículo 32 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721585.

Texto oficial

Art. 32. Se inscribirán en el primero las translaciones de dominio; En el segundo, las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes. En tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar e impedimentos relacionados en el artículo 53, número 3º.