Texto oficial
Art. 34. Los Registros parciales se llevarán en papel
sellado de segunda clase, y se organizarán del mismo modo
que los protocolos de los escribanos públicos.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721587.