Texto oficial
Art. 33. En cada uno de los mencionados Registros se
inscribirán también las respectivas cancelaciones,
subinscripciones y demás concerniente a las inscripciones
hechas en ellos.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721586.