Texto oficial
Art. 38. Cada uno de los Registros parciales se abrirá
al principio de año con un certificado en que se haga
mención de la primera inscripción que va a hacerse con
él; y se cerrará al fin de año con otro certificado,
escrito todo por el Conservador en que se exprese el número
de fojas y de inscripciones que contiene, el de las que han
quedado sin efecto, las enmendaturas de la foliación, y
cuanta particularidad pueda influir en lo substancial de las
inscripciones y conduzca a precaver suplantaciones y otros
fraudes.