Texto oficial
Art. 39. Los documentos que el Conservador debe retener
según el artículo 85, se agregarán numerados al final de
los respectivos Registros, por el mismo orden de las
inscripciones.
Los archivos de planos de los registros que lleve el
conservador se agregarán numerados al respectivo registro
del año. De la misma forma se archivarán los planos de
condominio de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de
Copropiedad Inmobiliaria, y demás que establezcan las leyes
o reglamentos.
Los planos deberán siempre digitalizarse para su
consulta y sólo de ellos se otorgarán copias, sin que
pueda el conservador certificar las que acompañe el
requirente.