Texto oficial
Art. 41. Cada Registro contendrá un índice por orden
alfabético, destinado a colocar separadamente el nombre de
los otorgantes, el apellido de los mismos y el nombre del
fundo, materia de la inscripción.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721594.