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Artículo 40 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721593.

Texto oficial

Art. 40. Al final de los expresados documentos se pondrá un certificado igual al de los Registros; y en cada documento, cuyas páginas todas rubricará el Conservador, certificará la foja y el número de la inscripción a que se refiere.