Texto oficial
Art. 44. Las partidas de ambos índices, además del
nombre de los otorgantes, enunciarán el nombre particular
del fundo, la calle en que estuviere situado, siendo urbano,
y si rústico, la subdelegación, la naturaleza del contrato
o gravamen, la cita de la foja y número de la inscripción.
El índice general citará también el Registro parcial
en que se halla la inscripción.