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Artículo 45 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721598.

Texto oficial

Art. 45. Los índices generales se cerrarán anualmente con un certificado que pondrá el Conservador al final de cada serie alfabética de partidas; y se continuará el mismo índice después de los certificados de cada serie, si en el libro hubiere bastante capacidad para ello.