Texto oficial
Art. 54. La inscripción del título de dominio y de
cualquiera otro de los derechos reales mencionados en el
artículo 52, números 1º y 2º, se hará en el Registro
Conservatorio del departamento en que esté situado el
inmueble, y si éste por su situación pertenece a varios
departamentos, deberá hacerse la inscripción en la oficina
de cada una de ellos.
Si el título es relativo a dos o más inmuebles,
deberá inscribirse en los Registros de todos los
departamentos a que por su situación pertenecen los
inmuebles.
Si por un acto de partición se adjudican a varias
personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se
poseían proindiviso, el acto de partición, en lo relativo
a cada inmueble o cada parte adjudicada, se inscribirá en
el departamento o departamentos a que por su situación
corresponda dicho inmueble o parte.