Texto oficial
Art. 59. La inscripción de un embargo, secuestro,
cesión de bienes y cualquiera otro impedimento legal para
enajenar un inmueble, no podrá hacerse sin previa
resolución del juez competente.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721614.