Texto oficial
Art. 71. Se hará una sola inscripción, cualquiera que
sea el número de los acreedores y deudores, si hay entre
aquéllos unidad de derechos, o si son éstos solidarios o
indivisible la obligación.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721627.