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Artículo 71 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721627.

Texto oficial

Art. 71. Se hará una sola inscripción, cualquiera que sea el número de los acreedores y deudores, si hay entre aquéllos unidad de derechos, o si son éstos solidarios o indivisible la obligación.