Texto oficial
Art. 72. Pero si resultare de un título que muchos
deudores o fiadores hubiesen hipotecado los inmuebles que
singularmente les corresponden, se verificarán tantas
inscripciones cuantos los inmuebles sean.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721628.