Texto oficial
Art. 73. Las partidas de inscripción, en cada Registro
parcial, se colocarán bajo el número que se les haya
asignado en el Repertorio.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721629.