Texto oficial
Art. 75. Las inscripciones se escribirán entre dos
márgenes, y en tal orden de sucesión que entre una y otra
no quede más de un renglón en blanco.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721631.