Texto oficial
Art. 76. Tendrá cada inscripción al principio, en el
margen de la izquierda, una anotación que exprese la
naturaleza del título y el número que le corresponda en el
Repertorio.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721632.