Texto oficial
Art. 80. Siempre que se transfiera un derecho antes
inscrito, se mencionará en la nueva, al tiempo de designar
el inmueble, la precedente inscripción, citándose el
Registro, folio y número de ella.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721636.