Texto oficial
Art. 81. La inscripción de la hipoteca contendrá:
1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su
profesión si tuviere alguna; y las mismas designaciones
relativamente al deudor, y a los que como apoderados o
representantes legales del uno o del otro, requieran la
inscripción.
Las personas jurídicas serán designadas por su
denominación legal o popular, y por el lugar de su
establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se
dice de los apoderados o representantes legales en el inciso
anterior;
2º. La fecha y naturaleza del contrato a que accede la
hipoteca y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se
expresará también la fecha de este acto, y el archivo en
que existe;
3º. La situación de la finca hipotecada y sus
linderos.
Si la finca hipotecada fuere rural, se expresará el
departamento, subdelegación y distrito a que pertenezca, y
si perteneciere a varios, todos ellos.
Si fuere urbana, la ciudad, villa o aldea, y la calle
en que estuviere situada;
4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca
en el caso de haberse limitado a determinada cantidad.
5º. La fecha de la inscripción y la firma del
Conservador.
La inscripción de otro cualquier gravamen, contendrá
en lo concerniente las mismas designaciones.