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Artículo 87 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721643.

Texto oficial

Art. 87. El interesado, si quiere, podrá ocurrir con la copia ante el escribano originario, quien será obligado a trasladar la nota al margen de la escritura matriz.