Texto oficial
Art. 88. La rectificación de errores, omisiones o
cualquiera otra modificación equivalente que el
Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que
hacer conforme al título inscrito, será objeto de una
subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha
de la inscripción respectiva, al frente de la designación
modificada.