Texto oficial
Art. 89. Pero si en la subinscripción se requiere una
variación, en virtud de un título nuevo, se hará una
nueva inscripción, en la cual se pondrá una nota de
referencia a la que los interesados pretenden modificar, y
en ésta, igual nota de referencia a aquélla.
Si el nuevo documento que se exhibe es una sentencia o
decreto ejecutorios, cualquiera que sea la modificación que
prescriban, se hará al margen del Registro, como se ordena
en el artículo anterior.