Texto oficial
Art. 92. El Conservador no hará cancelación alguna de
oficio; no obstante, en las inscripciones anteriores no
canceladas, será obligado a poner una nota de simple
referencia a las posteriores que versen sobre el mismo
inmueble.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721649.