Texto oficial
Art. 93. Las tarifas del conservador serán fijadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 492 del Código
Orgánico de Tribunales.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721650.