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Artículo 99 transitorio del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721658.

Texto oficial

Art. 99. Los Registros actuales de hipotecas, aun cuando en ellos se hayan registrado los gravámenes constituidos sobre fundos situados en otro departamento, se entregarán en debida forma por el escribano al Conservador del departamento en que existen, tan luego como se haya establecido el Registro Conservatorio.