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Artículo 100 transitorio del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721660.

Texto oficial

Art. 100. Las inscripciones referentes a inmuebles situados en un departamento en que desde luego no pueda establecerse el Registro Conservatorio, se harán en el departamento que designare el Presidente de la República, debiendo el Conservador abrir libros separados para las inscripciones del departamento agregado.