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Artículo 102 transitorio del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721662.

Texto oficial

Art. 102. Luego que estén preparadas las oficinas del Registro Conservatorio y hechos los respectivos nombramientos, se determinará la época desde la cual deba regir el presente Reglamento; y desde entonces, comenzará también a regir el artículo 696 del Código Civil.