Texto oficial
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono
extraordinario, de acuerdo a los tramos que se indican en el
artículo 3º de esta ley, a los ex trabajadores del sector
privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados
por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y
el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió
pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, como
también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia
originadas en las pensiones no contributivas descritas.
Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber
percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a
la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos
beneficiarios de pensión no contributiva que se hubiesen
acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28
del reglamento de la ley Nº 19.234, contenido en el decreto
supremo Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren
percibiendo pensiones no contributivas calculadas en
función a sueldos base de la Escala Única de Sueldos del
sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado
artículo, correspondiente a grados superiores al 2º.