Texto oficial
Artículo 4º.- Un reglamento, que será emitido por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito
además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento de este bono extraordinario y los
procedimientos y demás normas necesarias para su concesión
y pago por parte del Instituto de Normalización
Previsional. El reglamento señalará, especialmente, un
orden de prelación y un cronograma para el pago del bono.