Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 20.134 · Concede un bono extraordinario a los exonerados por motivos politicos que indica

Concede un bono extraordinario a los exonerados por motivos politicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255414 / 8374909.

Texto oficial

Artículo 3º.- El bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al siguiente cronograma: a) En el año en que se publique esta ley podrán pagarse bonos hasta por un monto máximo de $11.433.000.000. b) Durante el año siguiente al de la publicación antedicha, podrá pagarse el remanente de bonos hasta alcanzar el monto señalado en el artículo 5º. Para el pago del bono durante el período a que se refiere la letra a) anterior, se preferirá a los beneficiarios que solicitaron su acreditación como exonerados políticos antes del 2 de septiembre de 1999.