Texto oficial
Artículo 3º.- El bono se pagará en su totalidad en
un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional,
en el mes subsiguiente de acreditados por éste los
requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no
contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al
siguiente cronograma:
a) En el año en que se publique esta ley podrán
pagarse bonos hasta por un monto máximo de
$11.433.000.000.
b) Durante el año siguiente al de la publicación
antedicha, podrá pagarse el remanente de bonos hasta
alcanzar el monto señalado en el artículo 5º.
Para el pago del bono durante el período a que se
refiere la letra a) anterior, se preferirá a los
beneficiarios que solicitaron su acreditación como
exonerados políticos antes del 2 de septiembre de 1999.